Las actuaciones en las que se concretan las competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León son fundamentalmente las siguientes:
Inclusión de los bienes culturales en alguna de las categorías de protección : Bien de Interés Cultural (Junta de Castilla y León) , o en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Titular de la Consejería de Cultura)
Autorización de cualquier intervención en el Patrimonio Cultural ya sea modificación, restauración, traslado o alteración de cualquier tipo, que corresponde por regla general a las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, salvo los supuestos que expresamente vienen atribuidos a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en el artículo 7 del decreto 37/2007:
Actuaciones que afecten a más de una provincia, o a bienes integrantes de la Lista de Patrimonio Mundial; intervenciones en bienes de titularidad de la Junta de Castilla y León o promovidas por la Consejería de Cultura y Turismo, o de titularidad del Estado pero gestionado por la Comunidad Autónoma.
Emisión de informes preceptivos en procedimientos de aprobación, revisión o modificación instrumentos urbanísticos, que corresponde a las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural, salvo que afecten a municipios de mas de 20.000 habitantes en cuyo caso corresponde a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León
Emisión de informe en la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de Impacto Ambiental, o en los planes y proyectos regionales regulados en la legislación sobre Ordenación del Territorio, que corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León salvo que afecte a varias provincias en cuyo caso le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
• Adopción de medidas cautelares previstas legalmente con el fin de proteger el Patrimonio Cultural que corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León es titular de las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponde las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva en todo lo referente a dichas materias que no se encuentren reservadas al Estado.
La definición del patrimonio cultural y los bienes integrantes, las competencias administrativas y la cooperación con otras instituciones, el régimen jurídico de gestión, comprendiendo el conocimiento, la investigación, la protección, el acrecentamiento, la conservación, el disfrute, el uso y la difusión de los bienes culturales, las medidas de fomento, el régimen de inspección y sancionador, se establece en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de patrimonio cultural de Castilla y León.
El Decreto 37/2007 de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León ha establecido la estructura administrativa necesaria para ejercitar estas competencias dividiendo entre órganos centrales - con competencia en toda la Comunidad Autónoma - y órganos periféricos -con competencia en una provincia-.
Órganos centrales:
Junta Castilla y León
Consejero competente en materia de cultura
Dirección General de Patrimonio Cultural
Dirección General de Políticas Culturales
Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.