La ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece el régime jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, entendida como el conocimiento, investigación, protección, acrecentamiento, conservación, disfrute, uso y difusión de los bienes que lo integran.
El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico.
Los bienes del Patrimonio Cultural que posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural.
Los bienes del Patrimoio Cultural que posean un notable valor serán declarados inventariados.
Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como registro general para la identificación, protección, cosulta y difusión de los bienes, en este censo se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León documentados por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, y su documentación estará en permanente actualización.
Los Bienes de Interés Cultural Inmuebles pueden ser declarados:
Bienes individuales, en alguna de las siguientes categorías: Monumentos, Jardines Históricos
Áreas patrimoniales, en alguna de las siguientes categorías: Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial, Paisaje Cultural.
Los Bienes Muebles podrán ser declarados bienes de interés cultural de manera individual o como colección.
Los Bienes Inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados bienes de interés cultural.
Serán Bienes Inventariados aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que merezcan especial consideración por su notable valor como exponentes de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma, podrán ser bienes inmuebles, muebles o inmateriales.