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Principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)

EU+Plan de Recuperación Transformación Resilencia +MINISTERIO+ JCYL+CCTYD

El conjunto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no sólo cumple escrupulosamente con la legislación ambiental, sino que, yendo más allá, conforme al principio DNSH, ninguna de las medidas del Plan puede causar daño al medio ambiente, para ninguno de los 6 objetivos medioambientales considerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.(Reglamento de Taxonomía)

Los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha asegurado la ausencia de perjuicios significativos son los siguientes:

  • La mitigación del cambio climático
  • La adaptación al cambio climático
  • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
  • La economía circular
  • La prevención y control de la contaminación
  • La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Evaluación del principio DNSH

A la hora de evaluar una actividad económica con arreglo a estos criterios, se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.

Es recomendable que las condiciones de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo al Plan tengan en cuenta tanto este principio, como el etiquetado de contribución climática.

Documentación relacionada

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