Fecha de publicación:
28 de septiembre de 2012
Fuente:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Descripción:
Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara B.I.C. con la categoría de monumento.
Contenido:
Por Acuerdo de la Junta de Castilla y León se declara a la casa-palacio del Marqués de Vadillo en Tera de Almarza, Soria, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
Esta declaración supone el reconocimiento de la relevancia histórica y cultural de esta construcción e implica la adscripción al régimen especial de protección establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El Palacio del Marqués de Vadillo se ubica en la localidad de Tera, al norte de Soria, en un valle de gran interés, en el límite sur de la Reserva Nacional de Cameros, que forman los ríos Tera y Razón.
La zona alcanzó un momento económicamente álgido en el siglo XVI, con motivo de las explotaciones ganaderas, llegando a ser Centro de Trashumancia. La localidad disponía de varias casas nobles o palacios entre los que se encuentra la Casa-Palacio del Marqués de Vadillo, titulo concedido por Felipe V a D. Francisco de Asís de Salcedo y Aguirre en el año 1712.
El conjunto de edificaciones que conforman el palacio, se sitúan al sur del conjunto urbano, en explanada elevada sobre el borde del Río Tera y separadas por cerca de piedra del resto del municipio.
El edificio más destacado es la residencia familiar, que se abre hacia el sur por su entrada principal y al norte a patio que tiene vistas hacia ladera de la margen izquierda del Río Tera. Es una construcción que se puede encuadrar entre los últimos años del siglo XV y principios del XVI. Su puerta de acceso se remata en arco conopial y el resto de los huecos de fachada sur ofrecen diversas configuraciones, adintelados, con arcos conopiales y arcos carpaneles. En el siglo XVIII sufrió interiormente una transformación importante, al convertirlo su propietario en una villa de recreo.
Las demás construcciones son de época posterior al palacio, y se desconoce las que puedan ser originales y las que hayan sido modificadas a lo largo de los años.
El conjunto de las construcciones se agrupan entorno a varios patios. Los principales son los que se abren hacia zona anterior y posterior al edificio residencial del siglo XVI. El resto de los patios agrupan las edificaciones con funciones agrícolas o ganaderas. El acceso al conjunto se lleva a cabo a través de calle-patio que conduce desde la portada norte de la finca hasta el patio de entrada al palacio, recorriendo toda la propiedad de norte a sur. Traspasada la entrada al recinto se sitúa un porche que cubre la misma como protección de la intemperie. A continuación a uno y otro lado se suceden construcciones de diferentes épocas, que tienen usos de vivienda del servicio, almacenes, establos etc.., con una cosa en común y es que la vinculación funcional con las labores ganaderas y agrícolas que la finca poseía se ha mantenido hasta el momento presente. Por el lado opuesto a la entrada referida, el conjunto dispone de otra entrada que comunica directamente con el patio que antecede al palacio. Tiene esta un carácter más privativo, al tener que recorrerse todo el recinto para llegar a ella desde el casco urbano. Flanquean las dos entradas al recinto escudos de su propietario y se rematan los cerramientos sobre ellas con almenas.
Todas las construcciones son de mampostería de piedra con refuerzo de sillares en huecos y esquinas y poseen buena construcción. Las cubiertas, de los diferentes edificios que componen el conjunto, son de teja árabe y vierten sus aguas hacia la calle o hacia los patios interiores.
El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en se indican en el expediente y que pueden verse en el plano del documento adjunto. Este entorno de protección incluye la totalidad de las parcelas colindantes al bien, por entender que el mismo es necesario para la protección del conjunto.
Consejería de Cultura y Turismo
Valladolid, 28 de septiembre de 2012