Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Descripción:
En esta disposición se realiza una nueva definición del patrimonio histórico español, ampliando la establecida en la anterior ley de 1933. A este nuevo concepto se incorpora diferentes grados de protección; se precisan las normas para su conservación, protección y defensa contra el expolio y la exportación ilicita; se determina el precedimiento para su reconocimiento como bien de interés cultural o inclusión en el inventario; se establecen medidas de fomento; se regulan las infracciones administrativas y sus sacciones; y se definen y regulan los patrimonios más específicos: arqueológico, etnográfico, documental y bibliográfico, así como de las instituciones culturales de archivos, bibliotecas y museos.
La ley supuso un planteamiento novedoso y moderno tanto en las medidas de protección y fomento como en el impulso del disfrute de los bienes culturales y ha sido el origen de las leyes que se han ido dictando en las Comunidades Autónomas que partiendo de esta ley básica han ido adaptando sus disposiciones a las particularidades de cada territorio.
Ámbito de aplicación:
Estatal